Conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el Decreto Supremo N° 017-2008 JUS, Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado tenemos:
FUNCIONES DEL PROCURADOR
1. Representar y defender jurídicamente a la Municipalidad en todas las actuaciones en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a
demandar, denunciar y a participar en cualquier diligencia.
2. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.
3. Coordinar con titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado.
4. El reglamento podrá establecer otras funciones específicas.
ASIMISMO, TIENE LA ATRIBUCIONES:
1. Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del estado.
2. Los Procuradores podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento.
3. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernan a la defensa jurídica de los intereses del Estado.
4. Otras que establezca el reglamento
Información acerca de la Gerencia:
DESCRIPCIÓN | Ver |
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Documentos- 2023 | |
Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de acceso de Servicios de la Municipalidad Distrital de Ate para la fase de Programación Multianual de Inversiones Periodo 2025 – 2027 |
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Criterios de priorización para las inversiones de la Municipalidad Distrital de Ate |
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Documentos- 2022 | |
Criterios de priorización para las inversiones de la Municipalidad Distrital de Ate |
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Diagnóstico de Brechas de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Ate |
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PMI 2023-205 |
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Documentos – 2019 | |
Aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2019-2021 |
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Diagnóstico de Brechas |
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Criterios de Priorización |
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Actualización de la Resolución Directorial N° 001-2019-EF/63.01 |