Ley 30314 previene y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, que consiste en la conducta física y verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o de otras
La Municipalidad de Ate, cuenta con la Resolución de Gerencia General N° 021 de fecha 04 de abril de 2018, donde resuelve aprobar la directiva 004-20-18-MDA, que regula el procedimiento de atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en el distrito de Ate. Además, previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos.
La Ley 30314 es para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, que consiste en la conducta física y verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o de otras, que afecten su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando humillación, degradación, y un ambiente ofensivo.
La subgerencia de Salud, Demuna y Bienestar Social de la comuna de Ate, es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos a niñas, niños y adolescentes. Estableciendo procedimientos administrativos para denunciar y sancionar a los infractores.
La presente Directiva, es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de Ate, organismos públicos y privados sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se adecuó la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento.
Ate, 15 de marzo de 2024